Acoso laboral a un trabajador de baja médica que es presionado para prestar servicios desde casa.
Los hechos
El trabajador, prestaba servicios para la empresa desde el 28 de marzo de 2018 como Chief Executive Officer, con una retribución fija de 144.000 euros/año y un variable pactado por contrato.
El 4 de mayo de 2023 causó baja médica hasta el 1 de junio de 2023. Durante el tiempo que permaneció en IT, la empresa remitió numerosos correos solicitando información detallada (concretamente los días 15, 17 y 26 de mayo de 2023), con un tono «indudablemente beligerante«.
En las llamadas de 15 y del 17 de mayo, el socio-propietario recriminó al actor su enfermedad y le exigió continuar con las declaraciones de renta, recordándole que «los amos somos nosotros» y amenazando con «romper la mesa» si se repetía la situación.
Incorporación al trabajo
Una vez reincorporado al trabajo, entre julio y agosto de 2023 se sucedieron correos con descoordinación de órdenes y cambios de funciones, generando un entorno claramente hostil y humillante para el trabajador.
Apreciaciones del TSJ (Tribunal Superior de Justicia)
El TSJ Cataluña aprecia más de un año de hostigamiento continuo, faltas de respeto e insultos cuya finalidad era «crear un clima de trabajo hostil».
El JS núm. 1 de Sabadell declara nulo el despido disciplinario del actor, con la obligación de readmisión inmediata e incondicionada, así como una indemnización de 50.000€ por vulneración de derechos fundamentales.
Recurso
La Sentencia es recurrida en suplicación por la empresa que, además de pretender la revisión fáctica de varios hechos probados, tenía por objetivo la recalificación del despido, sustituyendo la nulidad por la procedencia o, subsidiariamente, improcedencia.
No obstante, el TSJ Cataluña el recuro íntegramente confirmando la sentencia de instancia, y, por ende, la nulidad del despido y la indemnización adicional.
Sentencia
Los motivos de la confirmación de la Sentencia del JS número 1 de Sabadell de 16 de septiembre de 2024 son los siguientes:
- En primer lugar, la evidente vulneración del derecho fundamental a la integridad física y a la salud.
- En efecto, la presión ejercida durante la baja médica constituye una perturbación ilegítima del derecho al descanso y a la recuperación del trabajador, contraria al artículo 15 de la Constitución. La Sala subraya que ni la urgencia empresarial ni la condición de alta dirección justifican requerimientos laborales que comprometan la salud del empleado.
- En segundo lugar, la existencia de un claro acoso moral (mobbing). El conjunto de correos y llamadas demuestra un hostigamiento sistemático, con expresiones ofensivas y descalificadoras que atacan la dignidad profesional y personal del actor.
En este sentido el TSJ Cataluña cita su propia doctrina y la del TS sobre transgresión de la buena fe y dignidad del trabajador.
Por todo ello, confirma la nulidad del despido, puesto que la conducta empresarial vulnera derechos fundamentales, lo que impone la readmisión y salarios de tramitación.
Confirma también la condena al abono de una indemnización adicional (50,000 euros) por el daño moral derivado de la lesión de derechos fundamentales, conforme a la doctrina Fábrica de Tabacos y art. 183 LRJS. Todo ello, con imposición de costas a la empresa recurrente por desestimación total del recurso.
Consideraciones de la STSJ Cataluña
- Los tiempos de recuperación de la enfermedad de la persona trabajadora son irrenunciables: cualquier requerimiento laboral que impida el reposo del trabajador en IT constituye lesión de su derecho a la salud, independientemente de su nivel jerárquico.
- Con relación a la prueba del acoso, la Sala entiende acreditado el hostigamiento continuo de la empresa por la combinación de correos electrónicos, WhatsApps y audios para, lo que resulta especialmente útil en litigios donde el acoso no se manifiesta en un único acto grave sino en una pluralidad de micro agresiones continuas.
- En cuanto a la incidencia de la posición de directivo del acosado, la Sala, lejos de excusar un trato exigente de la empresa, afirma que tiene mayor responsabilidad por el efecto ejemplificador negativo que proyecta sobre el resto de la plantilla, lo que agrava la lesión del derecho fundamental a la salud y al trato digno.