¿Qué es un accidente in itinere?.
Un accidente in itinere ocurre cuando un empleado de la empresa sufre un accidente durante el camino entre su domicilio y el trabajo o al revés.
Conforme se establece en la Ley, para que se considere accidente in itinere, deben producirse estos cuatro requisitos:
- Teleológico: El fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo.
- Topográfico: El camino utilizado para el desplazamiento debe ser el habitual y normal.
- Mecánico: El medio de transporte utilizado debe ser el habitual y adecuado para salvar la distancia a recorrer.
- Cronológico: El tiempo utilizado debe ser el normal, sin interrupciones por motivos particulares que puedan romper la relación de causalidad y teniendo en cuenta la distancia a recorrer, el medio de transporte utilizado, etc.
Dada la ambigüedad de la definición de dichos trayectos, es la jurisprudencia la que está consiguiendo reconocer otro tipo de situaciones complejas como accidentes ‘in itínere’.
Retrato del Accidente In Itinere.
Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia rechaza declarar la responsabilidad de una empresa en un accidente vial que tuvo uno de sus trabajadores cuando, mientras estaba regresando a su domicilio desde su puesto de trabajo, un insecto se introdujo en la visera de su casco, provocando que el hombre frenara y cayera al suelo.
Dictamen.
La Sala de lo Social ha dictaminado que, aunque es cierto que se trata de un accidente in itinere, no se puede declarar la responsabilidad de la empleadora porque no existe omisión empresarial en la prevención de riesgos, ya que el siniestro vial se originó por un factor externo y fortuito, como fue la entrada del insecto en el casco.
Intervención omisiva.
La sentencia señala que, por el modo en que se produjo el accidente, el mismo carece de intervención omisiva empresarial por infracción de riesgos laborales.
Es decir, que no cabe imputar a la empleadora el accidente de tráfico que sufrió el empleado, ya que el empresario no tiene obligación de adoptar medidas acerca de la conducción que realizan sus trabajadores en el desplazamiento entre sus domicilios y el puesto de trabajo.
Los hechos
En el presente caso enjuiciado, el trabajador, quien presta sus servicios como mozo de almacén, iba conduciendo una motocicleta de camino a su domicilio tras finalizar la jornada laboral, usando la ruta habitual, cuando sufrió un accidente de tráfico a raíz de que un insecto se metiera dentro de la visera del casco que portaba, lo que provocó que frenara y cayera al suelo.
Como consecuencia de la caída se golpeó el hombro contra el bordillo de la acera, iniciando un periodo de incapacitad temporal durante más de un año. Transcurridos 18 meses desde el siniestro, y viendo que el hombre no mejoraba, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició expediente de incapacidad permanente, que finalizó reconociendo las secuelas derivadas del accidente de trabajo como lesiones permanentes no invalidantes.
Posteriormente, la empresa y el trabajador firmaron documento de liquidación y finiquito, presentando el empleado demanda de despido improcedente frente a la empresa -la cual dio lugar a un proceso de despido que culminó por sentencia aún no firme que desestimaba la pretensión del trabajador al apreciar caducidad de la acción de despido-.
El accidente no tenía relación con la actividad laboral
El trabajador demandó a la empresa y a la aseguradora con la que tenía contratada está en el momento del siniestro una póliza de seguro que prevé la cobertura por daños personales causados al personal laboral de la empleadora a consecuencia de un accidente laboral. En dicha demanda el actor reclamaba una indemnización derivada del accidente de trabajo in itinere.
No obstante, el Juzgado de lo Social número 9 de Murcia desestimó la demanda al considerar que el accidente no tenía relación con la actividad laboral ya que la causa determinante del mismo fue porque se introdujo un insecto en el casco que portaba mientras conducía su motocicleta de vuelta a casa, por lo que se trata de un caso fortuito y no puede sostenerse responsabilidad empresarial.
La sentencia del Juzgado fue recurrida por el trabajador, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso de suplicación y ratificado el fallo de instancia.
No existe responsabilidad empresarial
El trabajador defendía en el recurso que la sentencia del Juzgado vulneraba el artículo 156.4 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto define el accidente de trabajo, a la luz del principio pro operativo, al entender que no se excluye el caso fortuito del accidente de trabajo ni, por tanto, la responsabilidad empresarial y de la aseguradora.
Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ de Murcia ha desestimado la alegación del trabajador argumentado que, si bien es cierto que el accidente in itinere tiene relación con el trabajo, el modo de generarse el mismo carece de toda intervención omisiva empresarial por infracción de riesgos laborales. Pues, el empresario tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y evitar el riesgo en el trabajo, y no el derivado de la conducción realizada por el trabajador en el desplazamiento.
Por tanto, en el presente caso, no existe omisión empresarial en la prevención de riesgos porque el siniestro se originó por un factor externo y fortuito, pues “qué conducta se podría exigir en tales casos al empresario para evitar el riesgo en la conducción de la motocicleta”, se preguntan los magistrados en la sentencia, para seguidamente dar respuesta a la misma señalando que “ninguna actuación omisiva puede imputarse a la empresa en la producción del accidente que da lugar al resultado lesivo y, por tanto, a la IT, por cuya situación se pretende una indemnización”.
En consecuencia, por el modo de producirse el accidente de tráfico, el mismo no es imputable a la empresa. Y, dado que no existe responsabilidad empresarial, tampoco puede alcanzar la misma a la aseguradora.
Además, en el presente caso, la empresa no incurrió en infracción alguna de legislación en materia de prevención de riesgos laborales, habiendo verificado el trabajador los correspondientes cursos de formación; realizó los reconocimientos médicos periódicos de los últimos nueve años con la calificación de APTO para el desarrollo de su puesto de trabajo como mozo de almacén; y asimismo, la empleadora cuenta con evaluación de riesgos del puesto de trabajo desarrollado por el trabajador accidentado, vigente en el momento del siniestro.
Prevención – Vídeo: Accidente In Itinere.
Prevención – Vídeo: Seguridad Vía.
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