El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado la incapacidad permanente de un montador de paneles de cartón-yeso (pladur) derivada de enfermedad profesional por exposición al polvo de sílice, abriendo la puerta al reconocimiento de sus efectos también para otros profesionales.
El fallo de la Sección 6ª de lo Social del TSJM viene a confirmar el criterio establecido por el Juzgado de lo Social nº 33, que en una sentencia de noviembre pasado declaraba «incapacitado permanente total para su profesión» a este trabajador, diagnosticado de «silicosis de 2º grado» así como de EPOC leve.
Sindicato CCOO.
Para CCOO, esta sentencia «marca un hito importante porque es la primera vez que se declara como probado que un trabajador por su contacto directo con el cartón-yeso se encontraba expuesto al polvo de sílice durante su jornada laboral, por lo que al contraer la enfermedad, no cabe duda de que el origen debe ser calificado como profesional«, señala el sindicato en un comunicado.
Según esta sentencia se trata de un trabajador de origen rumano afiliado a la Seguridad Social desde 2005 y que trabajó para dos empresas de construcción dedicadas a la instalación de pladur.
Tras una baja laboral en abril de 2015, en diciembre siguiente «se le diagnostica silicosis de 2º grado«, además de EPOC leve, a este trabajador y, según la sentencia, «es un hecho incontestable la exposición del actor a trabajos con ambiente contaminado por polvo de sílice desde su afiliación al sistema de S. Social, por lo que considera acreditada la relación de causalidad que cuestiona la recurrente.»
Comisiones Obreras resalta que la sentencia «abre también la posibilidad al reconocimiento como enfermedad profesional de trabajadores de otras profesiones que padezcan silicosis y que estén o hayan estado expuestos al polvo del cartón-yeso«.
Reconocimiento de la EP.
El reconocimiento de las enfermedades profesionales es importante para los trabajadores pero «también para el sistema preventivo y el Sistema Público de Salud«.
Para los trabajadores supone «una importante ventaja en las prestaciones de Seguridad Social y en la posibilidad de obtener un recargo de prestaciones así como una indemnización por daños y perjuicios«, añade el sindicato en un comunicado.
En términos preventivos «evidencia un fallo en la prevención que es necesario corregir y para el Sistema Público de Salud porque el coste de la asistencia sanitaria y de la prestación corre a cargo de quien lo tiene asegurado, que son las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social«, agrega la nota.
CCOO de Madrid denuncia que las Mutuas, como entidades responsables de la declaración de enfermedades profesionales, hacen «una lectura restrictiva y equivocada del cuadro de Enfermedades Profesionales impidiendo y obstaculizando de forma permanente el reconocimiento de muchas enfermedades y obligando a los trabajadores y trabajadoras a judicializar los procesos«.
Cuadro Enfermedad Profesional no listado cerrado.
A su juicio, es necesario interpretar el cuadro de enfermedades profesionales «no como un listado cerrado de ocupaciones para cada una de las enfermedades sino como lo que es, una enumeración de ejemplos abierto si se demuestra la exposición» a determinados riesgos.
Prevención – Vídeo: Construir tabiques de yeso laminado.
Prevención – Vídeo: Cómo Instalar un Trasdosado (con placas de yeso laminado tipo pladur).
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Fuente: Riesgos Laborales
Precoin Prevención SL
Bilbao – Bizkaia