Legislación

Las imágenes tomadas por cámaras de vídeo vigilancia servirán como prueba para despedir a un trabajador.

No será necesario tener el consentimiento explícito del empleado para la grabación.

Las grabaciones efectuadas por las cámaras de vídeo vigilancia en el lugar de trabajo son ya una prueba fehaciente en los tribunales de lo Social para causas de despido. Si bien en el año 2000 una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ratificó la validez de este medio como prueba, cada caso planteado desde entonces ha dado pie a diferentes interpretaciones y a resoluciones judiciales dispares. No obstante, la coincidencia en los últimos meses de dictámenes en los que se ha aceptado como demostración válida de causa de despido las imágenes registradas por una cámara de seguridad ha instado al Supremo a resolver que era preciso unificar la doctrina.

El último fallo del pleno del Tribunal Supremo, a instancias de una defensa realizada desde el despacho de abogados Grupo Gispert, en Barcelona, va más allá y no sólo resuelve un caso, sino que además establece como criterio definitivo que las imágenes obtenidas con una videocámara instalada en un lugar de trabajo son válidas como prueba para encausar a un empleado, a pesar de que éste no haya dado su consentimiento explícito para la grabación. Basta que, como indicó en su momento el TC al flexibilizar los requisitos, los trabajadores y sus respectivos representantes laborales hayan sido informados de la presencia de las unidades de filmación y de su ubicación -a modo orientativo- por la simple existencia de los carteles correspondientes.

Es decir, no se precisa ni un documento que acredite el consentimiento expreso del empleado a ser grabado, ni trasladar por escrito la información sobre la instalación de cámaras. Se da por supuesto que, en el ámbito laboral, nunca se precisa un consentimiento expreso porque el propio Estatuto de los Trabajadores determina en su artículo 20 que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso«, observa Santiago Farré, jefe de la asesoría jurídica de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

Precedente importante

En opinión de Isaac González abogado laboralista del Grupo Gispert, y quien recurrió las resoluciones de despido improcedente, la sentencia establece un precedente importante para el uso que puedan hacer las empresas de las grabaciones de cámaras de video vigilancia: «Si el trabajador conoce que existen dispositivos que están en funcionamiento y su ubicación, debe saber que a partir de ahora los tribunales tendrán en cuenta esas grabaciones como medio de prueba en el caso de que se produzca un acto ilícito por su parte sin que con ello se vulneren sus derechos fundamentales«.

Hasta ahora, las imágenes registradas en los centros de trabajo eran «una prueba diabólica«, manifiesta el abogado González, porque dejaban al demandante, principalmente el empresario, «en una situación de indefensión» ante hechos que pueden considerarse faltas graves, como el hurto o la manipulación de las existencias, por ejemplo. La validez de la prueba se ponderaba a través «del juicio de proporcionalidad y de la idoneidad de su utilización, porque se vulnera el derecho a la intimidad» que establece la ley de protección de datos, señala Miguel Gudín, socio del despacho Glegal y profesor de la escuela de negocios OBS, y añade que de ahí la importancia también de la sentencia del Supremo, porque determina que cualquier cámara de vigilancia con filmaciones de espacios amplios usadas básicamente para controles de seguridad es válida para tomar medidas disciplinarias versus un empleado. «Es un cambio importante ¿Justo o no? Eso es difícil de determinar, porque en el fondo es un debate moral», concreta Gurin.

La sentencia del Supremo aporta, además, importantes matices al criterio de prueba. «Se da un toque de atención al empresario. No todo vale«, advierte Carlos González Oliver, presidente de la sección de derecho laboral del ICAB (Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona) y explica que hay un matiz novedoso en la sentencia al verificar que las filmaciones en ningún caso pueden usarse para controlar la efectividad del empleado en su puesto de trabajo, las ausencias del mismo o la pérdida de tiempo. «Una cosa es la seguridad y otra muy distinta el control del trabajo«, añade. En este sentido, se insiste en que las áreas de descanso del centro de trabajo, zonas de acceso a vestuarios o los servicios no deben estar dotados de cámaras de grabación porque éstas sí vulneran el derecho a la intimidad de los empleados.

Posibles reaperturas.

Desde el despacho de abogacía Gispert se corrobora que, tomando como referencia la sentencia del Supremo del pasado 31 de enero, habrá recursos judiciales que estén pendientes de resolución y en los que la prueba de la filmación fue denegada ahora podría solicitarse la reapertura de la causa e insisten en que sienta precedente en la jurisdicción laboral. Isaac González pone en valor este aspecto por cuanto hasta ahora una grabación podía ser prueba incriminatoria en un juzgado de instrucción o en el penal y «era rechazada» en los juzgados sociales.

La judicialización demuestra que las imágenes de las cámaras de seguridad son prueba definitiva, con bastante frecuencia, en hurtos o apropiación indebida en ámbitos laborales como, por ejemplo, los casinos -en los que incluso a veces se da la connivencia de empleados y clientes-, supermercados y grandes superficies -adueñándose de productos-, joyerías o negocios mayoristas, entidades financieras… y en hostelería, donde lo que más abunda es la falta de registro de los pedidos.

Más de la mitad son denuncias laborales.

Las cifras de 2016 que maneja la Autoridad Catalana de Protección de Datos demuestran que poco más de la mitad (54%) de las denuncias por vulneración de la privacidad con el uso de cámaras de vídeo vigilancia correspondieron a controles realizados en el ámbito laboral. Del total de denuncias recibidas, un 8% se centraban en la utilización de dispositivos de grabación. A nivel estatal, en 2015, este tipo de reclamaciones representaron el 2% del total de consultas recibidas por la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Fuente: El Mundo.es.

Tema: Riesgos Laborales.

Precoin Prevención SL