Sentencias - Accidentes

Seis meses de cárcel por la muerte de un trabajador en una obra en Cangas de Narcea (Asturias).

Los dos acusados por el accidenten en el que murió un hombre de 48 años mientras trabajaba en una obra en Cangas del Narcea en julio de 2020 han aceptado una pena de seis meses de prisión y multa, tras abonar una indemnización conjunta de 460.000 euros.

La conformidad fue ratificada esta mañana en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo. Los acusados reconocieron los hechos que les imputaba la Fiscalía.

 

Hechos.

Los hechos ocurrieron a principios de julio de 2020, cuando se estaba construyendo una vivienda unifamiliar en la localidad de Corias (Cangas del Narcea) en concreto en Lugar Regla de Corias. La obra era promovida por uno de los acusados, quien a su vez trabajaba en ella, la organizaba, adoptaba medidas de seguridad y determinaba la forma en que se ejecutaba la construcción, decidiendo con quién quería contratar para realizar ciertas actividades. Sus funciones superaban por tanto las de un mero promotor cabeza de familia que contratase la realización de una obra, alcanzando las de ejecutor de la obra, constructor o contratista.

 

Medidas de Seguridad.

Así, la adopción de medidas de seguridad eran su obligación del Promotor, debiendo cumplir el proyecto, el plan de seguridad y salud, así como las indicaciones de la dirección facultativa, en este caso, de la arquitecta y del coordinador de seguridad y salud.

En la obra ya se había ejecutado el forjado de la última planta y existían huecos sin protección. El día 30 de junio visitó la obra un delegado de la comisión de seguridad, quien advirtió de que el perímetro y el hueco de la escalera estaban sin barandillas, extendiendo un acta que fue firmada y entregada al propio acusado. Un día más tarde, la arquitecta visitó la obra y avisó de la necesidad de instalar protecciones adecuadas.

 

Necesidad de instalar protecciones.

El día 1 de julio la arquitecta visitó la obra, advirtió al acusado 1 de que era preciso instalar protecciones adecuadas, e igualmente lo hizo constar en el libro de órdenes, insistiendo además que lo debía comunicar al Coordinador de seguridad y salud.

El responsable de la seguridad de la obra lo comunicó al otro acusado, quien no visitaba la obra desde hacía varios días, e instaló personalmente unos tablones con unos sargentos en el hueco, que previamente había comprado, y que no tenían la suficiente resistencia como impedir la caída de una persona por el hueco.

 

Accidente.

El día 3 de junio, la víctima se encontraba transportando y colocando vigas metálicas a la obra con una grúa. En un momento dado, en torno a las 12.30 horas, se apoyó en la barandilla del hueco de la escalera (que había instalado a su modo uno de los acusados), la cual no tenía capacidad de resistir ese apoyo, por lo que el trabajador se precipitó por dicho hueco y se cayó desde una altura de unos tres metros, falleciendo por traumatismo cráneo-encefálico con destrucción de centros vitales.

 

Causa del Accidente.

El accidente se produjo por utilizar un sistema de barandillas que no tenía una mínima resistencia para impedir que se cayesen personas por el hueco, carecía de rodapié y listón intermedio y, además, podía generar la falsa apariencia de que sí tenía capacidad de sujeción. Esas características estaban precisadas en el plan de seguridad y salud, se le habían indicado por el delegado de la comisión de seguridad y por la arquitecta, y además, debía haberse interesado por cómo debía proteger ese hueco.

 

Trabajador fallecido.

El hombre, que estaba casado y tenía un hijo de 22 años, fue atendido por los servicios de emergencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), que no pudieron hacer nada por su vida.

 

Delito contra la vida.

Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores previsto y penado en el artículo 316 en relación con el 318 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal.

 

Atenuante.

Concurre la atenuante de reparación del daño como muy cualificada respecto del delito de homicidio por imprudencia grave, puesto que los acusados y sus aseguradoras consignaron la responsabilidad civil acordada, fijada de común acuerdo en 460.940 euros por todos los conceptos, incluidas las costas de la acusación particular.

 

Penas.

Tras reconocer los hechos, los acusados aceptaron las siguientes penas: por el delito contra los derechos de los trabajadores, seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el delito de homicidio por imprudencia grave, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

 

Prevención – Vídeo: Protecciones Colectivas.

 

 

 

 

 

Fuente: El Comercio.
Tema: Riesgos Laborales.
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia)

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