Servicio de gestión de riesgos laborales ajenos en Bilbao

Servicio de prevención de riesgos laborales en Bilbao

 

Precoin es una entidad acreditada por la Autoridad Laboral para actuar en todo el territorio como servicio de prevención ajeno en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Medicina del Trabajo (Vigilancia de la salud).Empresa de riesgos laborales en Bilbao

En Precoin, empresa de riesgos laborales, conocemos las exigencias en materia de Prevención que tienen las empresas y tratamos de darles una cobertura ágil y eficaz gracias a la tecnología y a un valioso equipo humano cualificado.

 

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Actividades a desarrollar por nuestra empresa de riesgos laborales en Bilbao

PRECOIN Prevención, S.L. realiza, partiendo del diagnóstico de la situación de la Prevención en la Empresa tanto desde el cumplimiento de la Ley como del nivel de Gestión de la Prevención. Empresa de riesgos laborales en Bilbao

El Servicio de Prevención Ajeno comprende la ejecución de los trabajos necesarios para llevar a cabo las actividades preventivas establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
en el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997, de 17 de enero).

 

 

Servicio de gestión de riesgos laborales ajenos en Bilbao

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Plan Anual de Actividades Preventivas:

El Plan nace tras el análisis inicial de las necesidades preventivas de aquella; conocimientos de los que se carecen generalmente en el momento de la firma del concierto.
Es un documento que recoge el calendario de ejecución de las actividades preventivas que se van a realizar en la empresa con carácter anual y en el cual se compromete PRECOIN Prevención, S.L.. Dicho Plan se irá modificando por periodos iguales, y cada vez que las circunstancias lo exijan, con el fin de ir adecuando la prevención práctica a los nuevos objetivo.

  1. El documento contendrá, el calendario de ejecución de las siguientes actividades: Evaluación de Riesgos Laborales, Planificación de la actividad preventiva, Programa de Formación de Trabajadores, Información de riesgos a trabajadores y Vigilancia de la Salud.
  2. Este Plan deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud, en su caso, o por la empresa con la participación de los delegados de prevención.
  3. El seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos trazados por el Plan, corresponderá al Comité de Seguridad y Salud en sus reuniones trimestrales, asesorado por PRECOIN Prevención, S.L..

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Plan de Prevención:

El Plan de Prevención, tendrá el siguiente contenido mínimo:

  • Descripción documentada de la estructura organizativa de la empresa en materia de prevención. En este ámbito debe tenerse en cuenta que la organización de la empresa no se limita a las secciones de producción, sino que tiene que extenderse a otras secciones como las administrativas, recursos humanos, compras, ventas, organización, oficina técnica, etc., cuyas funciones pueden condicionar la eficacia de la acción preventiva, como es el caso de contratar personal, adquisición de equipos de trabajo y materiales, la subcontratación de trabajos, etc.
  • La definición de las funciones y responsabilidades de cada uno de los componentes de la organización.
  • El nombramiento de personas con responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, incluyendo la definición de las funciones a desempeñar, recursos y la capacitación y formación requerida.

El Plan de Prevención deberá tener en cuenta los procedimientos para que se establezcan las figuras de la consulta y participación de los trabajadores, como son los Delegados de Prevención y, en su caso, el Comité de Seguridad y Salud. Para ello habrá de definir el modo de fomentar el nombramiento de los Delegados de Prevención, establecer los cauces de comunicación y, en su caso, fijar la reglamentación del Comité de Seguridad y Salud, en cuanto a la constitución del mismo, nombramiento de participantes, en calidad de qué participan, actualización de su composición, orden del día, periodicidad de las reuniones, entre otros aspectos.

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Evaluación de Riesgos:

Empresa de riesgos laborales en Bilbao
La Evaluación de Riesgos Laborales es un proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniéndose así la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95 + Ley 54/2003) en
su Art. 16, establece que el empresario, planificará la actividad preventiva de la empresa a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la salud de los trabajadores. Si los resultados de la Evaluación lo hicieran necesario, el empresario realizará aquellas actividades de prevención que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
La Evaluación de Riesgos debe ser realizada, revisada y actualizada con el método y periodicidad que se acuerde con los representantes de los trabajadores, y siempre que cambien las condiciones de trabajo o se detectan daños para la salud de los trabajadores.

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Planificación de la Actividad Preventiva:

Se realizará la planificación de la actividad preventiva de la empresa, en base a la información obtenida de los resultados que emanan de la Evaluación de Riesgos, se planificará por un periodo determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función a la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos. Este documento determinará, entre otras, a los responsables de su ejecución, fechas para que las actuaciones sean llevadas a cabo y mecanismos para controlar la eficacia de las medidas adoptadas, así como la previsión de recursos económicos necesarios para su eficaz desarrollo.

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Planes de Emergencia:

La norma básica es la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (+ Ley 54/2003) en la cual se establece la obligatoriedad de Planificar las posibles situaciones de Emergencia en el centro de trabajo. El Art. 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias. El personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

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Información y Formación de los Trabajadores:

La ley recoge como un derecho de los trabajadores el derecho a la información y formación en el campo de la prevención de riesgos laborales. Esa obligación se concreta en la ley en los siguientes términos:

  • Información, Consulta y Participación de los Trabajadores (Art. 18 – Ley 31/95).
  • Formación de los Trabajadores (Art. 19 – Ley 31/95). El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
  • Medidas de Emergencia (Art. 20 – Ley 31/95).

 

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