Legislación

La Inspección acaba de emitir una nueva instrucción interna (Instrucción 1/2017), en la que se complementa otra Instrucción anterior de marzo de 2016, en la que se pedía a los Inspectores y Subinspectores de Trabajo que exigieran a las empresas el Registro Diario de Jornada como método obligatorio para poder comprobar si existía la realización de horas extras. De no existir este Registro, la Inspección podía considerarlo infracción grave en materia de jornada, lo que reporta sanciones de hasta 6.260 euros.

Este organismo decidió exigir este Registro diario de la Jornada laboral a las empresas, a pesar de que el Estatuto de los Trabajadores solo lo requiere para los trabajadores a tiempo completo y solamente si el empleado hacía horas extra.

Esta decisión estuvo motivada por tres Sentencias de la Audiencia Nacional –del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia); del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y del 5 de mayo de 2016 (caso Sabadell)– en las que se indicaba esta obligación de registro de la jornada, aunque no se realizaran horas extraordinarias en la compañía.

Tras estos pronunciamientos, los Inspectores de Trabajo recibieron, por tanto, la orden de exigir los registros. Y así lo han venido haciendo, con la consiguiente polémica generada en las empresas, que entendían que el Estatuto de los Trabajadores les amparaba, al no especificar esta exigencia en su artículo 35.5.

La mayoría de las compañías afectadas por los requerimientos y, en su caso, por sanciones al no registrar a diario la jornada de su plantilla, han recurrido estas decisiones a los tribunales, según aseguran fuentes jurídicas consultadas.

El Tribunal Supremo ha contradicho a la Audiencia Nacional. Primero en su respuesta al Recurso por el caso Bankia, el pasado 23 de marzo; y, más recientemente por el caso Abanca, el pasado 20 de abril, ha emitido sendas Sentencias en las que exime a las empresas de la obligatoriedad de registrar a diario la jornada de los trabajadores.

En concreto, la nueva Instrucción de la Inspección explica que el Supremo razona su decisión porque “el Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados”, como establecen las Sentencias recurridas.

Conclusión:

La nueva Instrucción establece como conclusiones:

  1. a) La Instrucción 3/2016, de 21 de marzo sigue vigente, excepción hecha del aspecto ateniente a la obligación empresarial de registrar la jornada diaria de trabajo que, a tenor de las sentencias indicadas no existe, salvo para las excepciones que en las mismas de indican, y por tanto la omisión del registro no puede considerarse en sí misma como infracción social.
  2. b) La doctrina contenida en las citadas sentencias no afecta a la obligación empresarial de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, siendo función esencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlar este cumplimiento.
  3. c) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede y debe realizar las actuaciones de comprobación para la detección de eventuales infracciones. Si bien no será posible recoger como infracción la falta de registro de la jornada diaria de trabajo a que se refiere el artículo 35.5 E, dado el TS señala que no pesa esta obligación sobre el empresario, la Inspección podrá determinar las infracciones sancionables de los hechos que contravengan las normas sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias sobra la base de las comprobaciones inspectoras.
  4. d) Las normas sobre registro de la jornada en trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte de carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de los registros y proponiendo las sanciones por los incumplimientos.

Tema: Riesgos Laborales.

Precoin Prevención SL

(Bilbao  – Bizkaia)