Legislación

Entra en vigor la nueva legislación que obliga a las empresas a llevar un registro de la jornada laboral de sus empleados y, consecuentemente, de las horas extraordinarias que se realizan. Este año se están haciendo 5,7 millones de horas extras cada semana, según el INE, de las que solo se pagan poco más de la mitad (53,6%).

 

El registro horario significa que nos empieza a preocupar el exceso de presencia en las oficinas y que empieza a gestionarse. Esos son los principales objetivos planteados por el Gobierno. Un 35% del total de las denuncias por incumplimientos empresariales recibidas por la Inspección de Trabajo en 2018 se referían al tiempo de trabajo, señala el texto, que cifra en 6,4 millones de horas extraordinarias las realizadas cada semana en el país.

Alarma empresarial.

Sin embargo, Gerardo Cuerva, presidente de Cepyme, dice: “No comparto que haya horas impagadas, al menos en nuestras empresas, donde tenemos acuerdos de confianza implícitos con los trabajadores”. En su opinión, el registro de jornada genera dificultades para que las pymes se adapten, además de dudas sobre su puesta en marcha, por lo que la organización ha pedido al Gobierno que analice la norma y su efecto real sobre el trabajo.

El Ejecutivo ha respondido diciendo que editará una guía práctica este lunes 13. Como la mayoría de las empresas, tilda de arcaico este control horario. Pero no olvidemos que está a la orden del día en los tornos de entrada y salida de la oficina. Y avisa de que va a suponer unos elevados costes para las empresas, tanto en lo que respecta a su implantación como en carga de trabajo.

Proveer la solución.

Las compañías especializadas en proveer estos equipos, preparados para el teletrabajo y el trabajo flexible, les ponen precio. Hay soluciones gratuitas y herramientas donde el empleado recibe la previsión con su horario y la verifica a diario desde su PC, móvil o tableta o donde ficha su inicio y final de jornada para que sea la empresa quien lo coteje, con geolocalización incluida si se desea.

PYMES: desorientadas por la norma.

Las grandes corporaciones ya tienen sistemas de fichaje, así que son las Pymes las que fundamentalmente tienen que reaccionar. El problema no son los costes de implantación, porque no son altos, sino que las empresas están desorientadas porque la norma es muy sucinta y tienen miedo a la inspección laboral.

El decreto facilita notablemente la vía de reclamación ya que el registro aporta pruebas por escrito de que se hacen horas extra, ante las que cualquier trabajador, representante laboral o la Inspección pueden demandar a la empresa.

Real Decreto-ley 8/2019.

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo no establece un sistema concreto de registro, sino que remite a lo que se pacte en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de empresa y, en defecto de esos pactos, a lo que decida el empleador unilateralmente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.

Cualquiera que sea el sistema de registro establecido, a través de las vías anteriores, la norma requiere que la empresa conserve los datos consignados en los registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Multas.

Las multas pueden llegar hasta 6.250 euros, una cifra irrisoria, según fuentes de la Inspección de Trabajo, donde aplauden el registro diario “porque hay sectores que siempre se nos escapan ante la imposibilidad de control vía cuadrantes horarios, como los bancos. Y hoy, con el registro, tenemos el arma necesaria para evitarlo”. “A partir de ahora vamos a actuar para luchar contra las horas extra no pagadas en banca y en actividades con jornadas escandalosas, como el comercio, la hotelería y la seguridad”, añaden.

Estas fuentes advierten de que si se abren actas de liquidación, además de la multa, la empresa que defraude tendrá que pagar los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social impagados. Algo que afectará sobre todo a las pymes, porque la mayoría de las grandes ya utilizan sistemas para fichar.

Grandes empresas:

Las grandes compañías están o han negociado con los representantes de sus trabajadores la inclusión de su sistema de registro en el convenio colectivo.

Formas de realizar el control.

Este control horario puede realizarse de distintas formas, en función del acuerdo al que lleguen la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, como recoge la ley. Los principales sistemas son los siguientes:

  • Aplicaciones o plataformas digitales: Es el método que más se está implantando y uno de los más prácticos, pues puede ser utilizado tanto por los trabajadores que están en un lugar fijo como lo que se desplazan por la calle, los que realizan teletrabajo o los que están a turnos, mediante el móvil de cada empleado, tableta o pc.
  • Claves o «pin»: La empresa facilita una clave o código a cada trabajador que este introduce en un aparato colocado en la entrada de la empresa. No es cien por cien seguro, pues de forma fraudulenta se puede suplantar a un trabajador ausente. Esta clave o «pin» también puede ser introducida en el ordenador o tableta de trabajo.
  • Tarjetas: Es el sistema tradicional. Pero cada vez más las empresas lo están sustituyendo por las nuevas tecnologías. Tiene el mismo problema que el anterior de claves o «pin».
  • Reconocimiento de huella: Aunque empezó a aplicarse en las empresas que requieren una mayor seguridad, actualmente se está extendiendo su instalación, dada su total seguridad. La empresa debe informar previamente al trabajador y que este dé su consentimiento. La Agencia de Protección de Datos ha planteado algunas quejas sobre este sistema.
  • Reconocimiento facial y del iris: Es el método más moderno y no siempre el más fácil, pues requiere de cierto entrenamiento por parte de los empleados. El único problema que presenta es el elevado coste de los aparatos.
  • Reconocimiento vascular: El registro identifica a los trabajadores mediante su «mapa» de venas en los dedos y/o manos. Es lo último de lo último, pero también es el sistema más caro.
  • Hojas de «excel»: Es el sistema más básico de control horario y sigue siendo muy eficiente.
  • Geolocalización: Hay aplicaciones que, además de registrar el comienzo y el final de la jornada de trabajo, geolocalizan al trabajador en esos momentos. Algunas apps incluso realizan una fotografía. Su instalación debe de ser conocida previamente por el empleado. Suele ser utilizado en empresas de transporte y de reparto, colocando los dispositivos en los vehículos de empresa. En estos casos, constituye además un sólido sistema de seguridad ante cualquier accidente o robo.

 

Prevención – Registro de la Jornada Laboral.

Descarga – Boletín Oficial del Estado.

BOE-A-2019-3481

 

Tema: Riesgos Laborales.
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia)